Mediante esta guía, disponible
aquí, la AGPD trata de sentar unas bases que regulen el uso de sistemas de videovigilancia con diversas finalidades, especialmente la seguridad.
Y es que la protección de los datos personales y, más en concreto, la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, LOPD, no puede estar más de moda. Aquellas empresas, comunidades de vecinos,
centros privados, organismos públicos, etc. que decidan instalar cámaras con fines de seguridad, por ejemplo, deberán tener presentes una serie de consideraciones. Entre ellas podemos destacar:
- deber de informar a las personas sobre las zonas videovigiladas;
- obligatoriedad de contratar una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior para la instalación y/o mantenimiento;
- imposibilidad de grabar espacios públicos;
- deberá ser respetuoso con los derechos de las personas;
- si existe grabación en un fichero, éste deberá ser inscrito en la AGPD;
- el período de conservación de las imágenes será de un mes, posteriormente las imágenes serán canceladas;
Éstas y otras consideraciones prácticas se recogen en dicha publicación y son muy importantes no sólo tenerlas en cuenta, sino también aplicarlas correctamente para evitar sanciones de la propia Agencia Española de Protección de Datos, sanciones que dependiendo de la gravedad,
pueden ir desde los 600€ hasta los 600.000€