La notificación de la Agencia Española de Protección de datos está disponible
aquí.
La modificación Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia va a permitir un mayor abanico de posibilidades a aquellas empresas que no dedicándose
exclusivamente a la seguridad privada, ofrecen servicios de seguridad y videovigilancia, lo que les va a capacitar para hacer la entrega, venta, instalación y mantenimiento de estos sistemas,
siempre y cuando no se realice conexión con una central de alarmas, en cuyo caso no es de aplicación esta modificación de la Ley. Sin central de alarmas, estas empresas podrán ofrecer estos servicios de seguridad a través de cámaras y sin la necesidad de estar configuradas como una empresa de seguridad privada, debidamemte registrada
y autorizada por el Ministerio del Interior y con la consecuente necesidad de notificar previamente a este ministerio el contrato de prestación de servicios. Sin embargo, este hecho no las exime en ningún caso del resto de
deberes exigibles en materia de protección de datos que son, entre otros, los relativos a que las imágenes que se
capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de
informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como
mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la
información; la notificación de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de
Protección de Datos; o la implantación de medidas de seguridad.